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ALCABALAS
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- El gobierno virreinal instaló una garita para el cobro de transporte de mercancías (una especie de aduana), lo que convirtió a San Martín en un pueblo de alcabalas.
- En 1609 Don Pedro Granada Venegas Manrique y Mendoza, Caballero de Alcántara, completó las tierras que ya tenía por herencia comprando la jurisdicción y alcabalas sobre la villa de Campotéjar y en 1643 las elevó a Marquesado de Campotéjar.
- El 6 de septiembre de 1777 se emite una Real Orden referida al cobro relacionada al almojarifazgo y alcabalas en Chile el cual hace mención de Cobija y los pueblos circundantes como parte de la jurisdicción chilena:.
- Por tal universalidad, pretendía recaudar un millón y medio de ducados anuales, lo que suponía la mitad de las alcabalas y tercias encabezadas (muy mermadas en su recaudación práctica).
- Estudió Humanidades en Alcalá de Henares, donde fue condiscípulo en las primeras letras de Gabriel Téllez, más conocido como Tirso de Molina, pero no terminó sus estudios, ya que a los veinte años se hallaba viviendo en Villanueva de la Serena, en Extremadura, entregado a la poesía y administrando "las alcabalas reales de las hierbas de la Orden de Alcántara en la jurisdicción de la Serena".
- En ese puesto llevó a cabo importantes reformas económicas para el país; entre otras cabe mencionar la supresión de las alcabalas; el equilibrio presupuestal; el impulso en las obras de infraestructura material, como ferrocarriles, puertos, alumbrado, urbanización, parques, etcétera; la reforma monetaria, incluyendo la cancelación de los arrendamientos a particulares de todas las casas de moneda; la consolidación del sistema bancario y la conquista del buen crédito internacional, a través de diferentes operaciones de apertura o de conversión de la deuda pública interna o externa.
- Reafirmó la abolición de la esclavitud, eliminó la prisión por deudas civiles, las formas de castigo por tormento incluyendo la pena de muerte, las alcabalas y aduanas internas.
- Desapareció jurídicamente en 1786 bajo el reordenamiento borbónico de sus dominios en administraciones militares, siendo sustituido por la Intendencia de Durango, lo que conllevó la abolición de los fueros y privilegios de sus pobladores, con lo cual la Corona Española debía de tener el control absoluto de todas las regiones de su Imperio, dado que entre los años de 1700 y 1780 se había desarrollado una tendencia hacia la autonomía administrativa, dado que en los siglos 16 y 17 la Corona de los Habsburgo habían delegado sus funciones en los virreyes y gobernadores de las provincias, conformándose con solo recibir los productos de las alcabalas, del llamado “Quinto Real” o 20 por ciento del valor comercial declarado sobre el oro y la plata, lo que terminó generando una gran corrupción en la que los intereses de los particulares prevalecieron por sobre los intereses de la Corona Española, en este sentido, al igual que en otras regiones de la Nueva España, se generaron protestas y descontento, pues las Reformas Borbónicas afectaron los intereses personales.
- Al percibir como principal problema el desequilibrio del comercio exterior que conllevaba la salida de metales preciosos al extranjero, desarrolló un pensamiento proteccionista («vedar mercaderías labradas extranjeras», «cargar grandes alcabalas a las mercaderías extranjeras») que puede rastrearse a partir de las ideas compartidas por el llamado «grupo de Toledo» (Baltasar Elisio de Medinilla, García de Herrera y Contreras, Jerónimo de Ceballos, Juan Vázquez, Pablo de Moncada y Garcés de Molina).
- Pedro López de Lerena hubo de organizar la rebaja de las alcabalas, sistematizar los aranceles haciendo frente a algunos refractarios arrendadores de aduanas, encauzar el desarrollo del Banco Nacional, también promovió desde este puesto importantes reformas en las rentas, mejorando su administración, introduciendo nuevas contribuciones y fomentando la riqueza pública.
- El 6 de septiembre de 1777 se emite una Real Orden referida al cobro relacionada al almojarifazgo y alcabalas en Chile el cual hace mención de Cobija y los pueblos circundantes como parte de la jurisdicción chilena:.
- Este mayorazgo estaba constituido por: una casa-palacio colindante con la calle de Cantarranas, en Burgos; el lugar de Olmillos con sus vasallos, derechos, propiedades, señoríos y casa-fuerte; un señorío en Villusto, el pueblo de San Pedro y San Martín de Humada; el lugar de Asturianos de Can de Muñó, cerca de Presencio, la torre y casa de Cayuela, con sus dependencias; las propiedades que posee en Cayuela, Pinilla, Quintanilla de Muño, Arroyo, Mazuela de Muñó y Belbimbre y rentas y juros de heredad asentados en las tercias y alcabalas de diversas localidades.
- Hay constancia de que Juan de Silva y Meneses, I conde de Cifuentes, es señor de la villa desde 1446 pues en esa fecha, cuando arrienda las tercias y alcabalas de la villa y su tierra, se dice:.
- Alfonso XI les concedió en 1316 a los comerciantes genoveses en Sevilla la exención del pago del impuesto sobre las ventas (alcabalas) de bestias de carga y en 1346 les eximió de las alcabalas de cualquier cosa que comprasen.
- El artista también empieza a poseer más libertad en sus obras (arte liberal) en vez de hacer trabajos artísticos mecanizados (arte mecánico) aunque en España la figura del artista se encuentra aún muy mermada con respecto a Italia, ya que, en España están sometidos a pagar alcabalas.
- En mayo de 1566 recibió de Juan Delgadillo de Avellaneda los derechos sobre las alcabalas y tercias de Rabanera del Pinar.
- Pero conviene señalar que la Corona se reservó el derecho a disponer de las rentas derivadas de las salinas y también las procedentes de las alcabalas, monedas, tercias y servicios que se recaudaran entre los habitantes del señorío.
- La estrecha colaboración durante la guerra civil castellana de don Pedro Manrique con el Maestre de Santiago, su padre, en la toma de esta zona (suponiéndole un coste económico valorado en 12 millones de maravedís), y su participación en las campañas andaluzas le serían recompensadas por los Reyes Católicos en 1477 con la merced de las tenencias, justicia, jurisdicción, alcabalas, tercias y derechos de Riópar, Cotillas y San Vicente (actual Vegallera), lugares que los partidarios del Marqués de Villena habían usurpado a la ciudad de Alcaraz, y que el propio Pedro Manrique había tomado por las armas en 1474 y 1475, una situación ventajosa que se mantendrá hasta 1565.
- Hubo también una receptoría de alcabalas y pulques, fielato de tabacos y residía regularmente un visitador con su resguardo de la renta del tabaco para evitar los contrabandos.
- En ese mismo año ganó la puja para la recaudación de tercias y alcabalas del arciprestazgo de Madrid y los lugares de Parla, Pinto, Polvoranca y Mejorada, para los dos años siguientes.
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